"Lean, estudien, llenen los vacíos que la deficiencia de instrucción les dejó sin completar. Piensen que el Aprismo necesita de muchos hombres cultos, capaces, instruidos, preparados." VRHT

jueves, 28 de junio de 2012

Observaciones al estatuto del Partido Aprista Peruano. Por Hernán Hurtado


Este texto fue elaborado para su discusión en el marco de un eventual 
Congreso Partidario y publicado por vez primera en La Sopa Teóloga . Es vital la modernización y renovación 
del partido y esto también pasa por el estatuto y reglamento.



1- DE LA FIGURA DEL PRESIDENTE DEL PAP, DE LA AUTONOMÍA DEL ESTAMENTO JUVENIL Y DEL VOTO UNIVERSAL EN LA DEMOCRACIA INTERNA.

“el Presidente del Partido”:

Artículo 34°. ‑ El Comité Ejecutivo Nacional es presidido por el Presidente del Partido y en su ausencia, por el Secretario General; lo integran los Directores Nacionales; los Presidentes de las Comisiones Nacionales; el Presidente de la Célula Parlamentaria Aprista; los Secretarios Generales de los Comandos Nacionales de la JAP , CUA, CAIS y CEA; los Coordinadores Generales Regionales y de los Gobiernos Locales; los delegados Macroregionales y los Secretarios Generales Regionales que asistan, cuando se traten temas relativos a su región.

La figura de “el Presidente del Partido” no tiene asidero  por carecer de argumentación programática, doctrinaria, histórica, etc.

En ese sentido en el estatuto vigente se deja entrever el exceso de concentración de poder de la figura de “el Presidente del Partido” en por ej. Tribunal Nacional de Ética y Moral (SUB CAPÍTULO III, Art. 55º) y en el Tribunal Nacional Electoral (SUB CAPITULO IV.  Art. 59º) de donde de tres miembros de cada Tribunal “el Presidente del Partido” designa uno –¿bajo que criterio ?-

Incluso “el Presidente del Partido” puede arbitrariamente disolver el Partido junto con la Dirección Política (TITULO IX DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO)

Sexta‑                  Si hubiera incompatibilidad entre las disposiciones de este Estatuto con las leyes sobre la materia y los principios     generales del derecho, el Presidente del Partido y la    Dirección Política Nacional quedan facultados para re­adecuar las normas del Estatuto a las leyes. El Secretario General del Partido dará cuenta de ello al Congreso Nacional del Partido.

Estas razones son más que suficientes para insistir en que el cargo de “Presidente del partido” sea suprimido.

2-LA AUTONOMÍA DEL ESTAMENTO JUVENIL

En la tradición y el imaginario aprista el Estamento Juvenil es autónomo y sale adelante por sus propios méritos, logros y victorias.

Sin embargo el desgaste y desatinadas pretensiones de la cúpula han desprestigiado la otrora “autonomía juvenil” regalando resoluciones a sus mozalbetes serviles o frustrando elecciones  o al fiel estilo de “divide y vencerás”. Hasta hoy no se ha promovido ninguna Asamblea Nacional de Juventudes Apristas (ANJA) ni impulsado la formación sistemática de cuadros juveniles como lo estipula el Estatuto, donde se señala:

CAPITULO II. De la afiliación a la JAP
Artículo 79°.‑ Los jóvenes menores de 18 años, al afiliarse al Partido se someten a los Reglamentos y Códigos de la Juventud Aprista Peruana. Igualmente pasan por un período de información y conocimiento de la Ideología, Doctrina, Ética, Moral y Organización Partidaria, que dura seis meses. Durante ese tiempo el postulante se incorpora a la actividad juvenil pero no puede elegir ni ser elegido. Al finalizar ese período y si aprueba la calificación que le hará la Comisión Calificadora de su Comando, se convierte en afiliado de la JAP Los jóvenes mayores de 18 años deberán solicitar que su inscripción pase a los Padrones de Adultos; sin embargo podrán continuar en los Padrones de la JAP hasta cumplir veinticinco (25) años, si así lo desean. Un mes después, pasarán automáticamente a los cuadros de adultos, cualquiera fuese su condición, militante o dirigente. No existirá militancia simultánea en los cuadros Adultos y de la juventud.

De igual manera los canales democráticos de crítica y comunicación con “la alta dirigencia” no han sido los mas efectivos, incluso generando o apadrinando paralelismos. En este aspecto es imperativo que se cumpla el Estatuto, que dice:

Artículo 90°.‑ El Partido garantiza la libertad de opinión para la crítica, autocrítica y mutuo crítica, las que se ejercen dentro de los organismos del Partido. Los apristas sujetarán su conducta a los principios ideológicos, doctrinarios y a la moral y ética del aprismo, Todos los militantes deben acatar sin excepciones las disposiciones emanadas de las votaciones democráticas de los órganos partidarios, bajo responsabilidad.

3-DEL VOTO UNIVERSAL: UN APRISTA UN VOTO
El CUA UNFV en las calles

Es indispensable anular la elección por delegados en (TITULO VIII DE LA DEMOCRACIA INTERNA):

Artículo 107°.‑ Los dirigentes del Partido son elegidos por voto universal directo y secreto de sus afiliados o de manera indirecta por delegados que previamente eligen los afiliados, por voto secreto, directo y universal. El Reglamento General de las Elecciones Internas del Partido establece los casos en que se aplica las modalidades anteriormente consideradas, así como los procedimientos que regulan los procesos electorales, conforme a la decisión que adopte el Congreso Nacional de conformidad con la ley de Partidos Políticos.

De igual forma se debe abolir la segmentación de formas de elegir los candidatos

Artículo 115°.‑ Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:

a)            Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y
                secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b)           Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo
                secreto de los afiliados.
c)            Elecciones a través de órganos partidarios y en aplicación del
                artículo 27° de la Ley de Partidos Políticos.

Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede designada directamente por la Dirección Política Nacional del Partido. Esta facultad es indelegable conforme a lo establecido por el 24° de la Ley de Partidos Políticos.

2. EL REGLAMENTO DEL PARTIDO Y SUS VACIOS EN TORNO A LA FIGURA DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO.

El Reglamento de Organización es un documento que desarrolla y puntualiza el Estatuto y acuerdos de Congresos… (TITULO I; DENOMINACION, FINES Y DOMICILIO, Art. 1º)

En el Reglamento vigente consiente una rara forma de presidencialismo partidario, pero en inicio sólo se rescata y reafirma al fundador del Partido.

Artículo 4°.‑ Con la Bandera Peruana y entonando el Himno Nacional se inician en el Partido todas las ceremonias oficiales, el que preside la misma y a la voz de: ¡COMPAÑERO VICTOR RAUL! y luego de la respuesta ¡PRESENTE! de toda la Asamblea, se da por iniciada.

Luego empalma toda la maquinaria del Partido a un solo hombre y a los compañeros de la Dirección Política Nacional (¡repito!: esta Dirección es electa por el CEN y no por las bases y no debería tener mayor poder que este y de igual forma “el Presidente del Partido” porque esto disecciona la esencia y principios de Partido):

TITULO IV

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION PERMANENTES
LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO

Artículo 27º.‑ La Estructura Orgánica del partido ha sido adecuada a las grandes funciones constitucionales y sociales del estado y a la sociedad misma del País, para ello se ha establecido como órganos permanentes de conducción del partido, la Presidencia y la Dirección Nacional de Política.

Artículo 28º.‑ Son órganos de Dirección Permanentes del Partido:
a)      La Presidencia
b)      La Dirección Política Nacional
c)       El Comité Ejecutivo Nacional
d)      Los Comités Ejecutivos Regionales
e)      Los Comités Ejecutivos Provinciales
f)       Los Comité Ejecutivos Distritales
g)      Los Comité Ejecutivos de Centro Poblado
h)      Los Comité Sectorales
i)        Las Agrupaciones Funcionales Nacionales, Regionales y Provinciales
j)        Comités Apristas en el Exterior

Artículo 29º.‑ La Presidencia del Partido es la máxima instancia de la dirección política y de la organización partidaria, por lo cual sus funciones y atribuciones están precisadas en el Estatuto del Partido.
Artículo 30º.‑ La Dirección Política Nacional es el órgano de más alto nivel de Dirección Política después del Congreso, debido a ello su conformación, funciones y atribuciones están normadas en el Estatuto del Partido.

De la Autonomía del Estamento Juvenil

Una vez mas observamos el trascendente carácter independiente que tiene la Juventud aprista, donde no están a merced del dirigente de turno o alguna prebenda, sino sólo al mandato imperativo del programa y doctrina aprista.

Artículo 26º.‑ En lo concerniente a los órganos de la Juventud (JAP‑ CUA‑CAIS y CEA) sus obligaciones y derechos, así como sus normas orgánicas, están determinadas en sus Reglamentos que deberán ser aprobados con Resolución de la Dirección Nacional de Organización y Movilización concordados debidamente con el Estatuto y Reglamento General de Organización del PAP. (TITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES)

Y algo que se ha olvidado, o se prefiere no mencionar es la membrecía plena de los representantes de la Juventud (Secretarios Generales del Comando Nacional de la Juventud Aprista y Comando Nacional Universitario Aprista) en el Comité Ejecutivo Nacional. (CEN). Y como vemos una vez mas es necesario tener en cuenta la normativa para defender y reivindicar la autonomía del Estamento en la praxis.

Artículo 36º.‑ En Asamblea Nacional de Juventudes se elegirá al Secretario Nacional de Juventudes.
Artículo 37º.‑ El Secretario General del Comando Nacional de la Juventud Aprista es elegido en el Congreso Nacional de la JAP y es miembro pleno del Comité Ejecutivo.
Artículo 38º.‑ El Secretario General del Comando Nacional Universitario es elegido en la Convención Nacional Universitaria y es miembro pleno del Comité Ejecutivo Nacional.

El documento vigente de la Secretaría Nacional de Organización señala “autonomía”, pero es necesario llevarla a la realidad. ¿Cuándo será la Asamblea Nacional de Juventudes Apristas –ANJA-?, ¿Cuándo será la Convención Nacional Universitaria Aprista?, ¿Cuándo, cuando, cuando?, para muestra les dejo el siguiente título:

TITULO VII

DE LAS JUVENTUDES DEL PARTIDO

Artículo 177º.‑ La juventud del APRA esta organizada de acuerdo a dos dimensiones de labor política : territorial y funcional.

La organización territorial del Partido se articula y complementa en dos estamentos que el Partido, históricamente ha desarrollado, estos son: el Partido Aprista Peruano (PAP) y la Juventud Aprista Peruana (JAP), ambos representativos de las Bases Territoriales y que responden a una división de sus tareas y trabajos basados en el concepto de la edad; en virtud a lo cual la JAP goza de autonomía jurisdiccional, por ello cada organización cuenta con su propios reglamentos. Los jóvenes del partido realizan sus tareas territorialmente en la Juventud Aprista Peruana (JAP) y funcionalmente en el Comando Universitario Aprista, o el Comando de Institutos Superiores o el Comando Escolar Aprista (CEA)

JUVENTUD APRISTA PERUANA (JAP)

Artículo 178º.‑ La Juventud Aprista Peruana (JAP) es el órgano escuela de capacitación, formación y acción política de los jóvenes apristas.

Su organización es territorial, descentralizada, democrática y celular. El Congreso Nacional de la JAP es convocado por el CEN cada dos años y elige al Comando Nacional JAP.

Artículo 179º.- Este organismo juvenil del PAP de ámbito de acción política territorial, de acuerdo a la organización política partidaria existente, ya sea en, los Sectores, Distritos, Provincias, Regiones u otros). En ellos participan jóvenes entre los 14 y 24 años 11 meses de edad.

Su labor comprende actividades de carácter cultural, político y social en la comunidad orientado básicamente al sector juvenil. La JAP es fundamentalmente ESCUELA INTEGRAL PARA LA VIDA, ya que en ella se inculca LOS VALORES DEL APRISMO y se adquiere conocimiento de la ideología, organización y de las normas partidarias.
Donde funciona un Comité Ejecutivo Sectoral, Distrital, Provincial Sub Regional o Regional, debe constituirse el Comando respectivo de la JAP.

Artículo 180º.‑ Es un organismo funcional de la juventud del PAP y parte de los organismos juveniles. Tiene por función agrupar a los universitarios apristas y organizar su acción política en las universidades, incidiendo en la actividad académica y cultural, el CUA en forma directa o a través de otros organismos de fachada participa en los órganos de representación estudiantil de las universidades, cumple un rol fundamental como orientador de los universitarios frente a la gestión de las autoridades universitarias o frente a los problemas del país.

Los miembros del CUA realizan una importante labor de proyección social a través de labores de voluntariado en las comunidades, llevando campañas de servicios integrales, tales como atención médica, de asesoría legal, entre otros.

El CUA elige su Comando Nacional a través de la CONVENCION NACIONAL UNIVERSITARIA, convocada por el CEN en la que participan delegados elegidos en sus respectivas bases.

COMANDO APRISTA DE INSTITUTOS SUPERIORES (CAIS)

Artículo 181º.‑ El Comando Aprista de Institutos Superiores es un organismo funcional de la juventud del PAP y parte de los organismos juveniles. Tiene por función agrupar a los estudiantes de institutos superiores y organizar su acción política en su centro de estudios, incidiendo en la actividad académica y cultural. El CAIS cumple un rol fundamental como orientador de los estudiantes frente a la gestión de las autoridades de los institutos superiores o frente a los problemas del país.

Los miembros del CAIS realizan una importante labor de proyección social a través de labores de voluntariado en las comunidades, llevando campañas de servicio médico, y otras de apoyo social.El CAIS elige su órgano directivo a través de su CONVENCION NACIONAL, convocada por el CEN en las que participan sus delegados elegidos en sus respectivas bases.

Artículo 182º.‑ El Comando Universitario Aprista (CUA) y el Comando Aprista de Institutos Superiores (CAIS) son órganos funcionales estudiantiles que reúnen a los militantes alumnos de universidades e institutos respectivamente.

Artículo 183º.‑ En toda jurisdicción donde existan universidades o institutos superiores deben constituirse los respectivos Comandos Apristas estudiantiles, incorporándose sus Secretarios Generales al Comité Ejecutivo correspondiente corno miembro pleno, estableciendo las relaciones necesarias a fin de garantizar la unidad de la acción política partidaria.

Artículo 184º.‑ En todo Distrito deben funcionar los Comandos Escolares Apristas, coordinados porla Comando de la Juventud Aprista Peruana (JAP).

Artículo 185º.‑ La incorporación de los dirigentes juveniles al CEN y a los demás Comités Ejecutivos Territoriales tiene por objeto fundamental la vinculación, orientación y adiestramiento de los jóvenes del Partido en su labor y formación de nuevos dirigentes y militantes.

Expuesta parte de nuestra normativa, es fundamental recobrar vigor organizacional. No estoy descubriendo la pólvora, sino solo quitándole un poco el hollín a nuestra juvenil óptica.

De tal suerte que repudio y denuncio a todo quien haga de estas líneas letra muerta.
El Partido, desde sus orígenes, tiene como reserva y escudo moral a los jóvenes de espíritu rebelde e irreverente.

No permitamos, jamás, que intenten aplastar nuestro Estamento, nuestro legado.

Aprismo = Juventud
Aprismo = Rebeldía
Aprismo = Libertad
Joven: recuerda a los mártires
Joven: no olvides tu doctrina
Joven: no temas decir la verdad.

2 comentarios:

  1. Una consulta quien es el SG del CUA de la UNFV?? Alvaro Mata o Hernan Hurtado??

    ResponderEliminar